El Supremo condena a Alvise Pérez a indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por compartir sus fotos sin permiso en redes sociales

El Supremo condena a Alvise Pérez a indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por compartir sus fotos sin permiso en redes sociales
El Supremo condena a Alvise Pérez a indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por compartir sus fotos sin permiso en redes sociales
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que Alvise Pérez debe indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por haber publicado tres de sus fotografías en las redes sociales sin su consentimiento. La Sala Civil del Tribunal concluyó que estas publicaciones constituyen una intrusión ilegítima en el derecho a la imagen del Pastor y tienen por objeto el interés general o informativo.

La sentencia responde al recurso interpuesto por Pérez contra una decisión anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, según la cual la había condenado a pagar 10.000 euros por la publicación de las fotografías. El Supremo redujo la indemnización a 7.000 euros y ordenó la retirada de las imágenes de sus redes sociales.

El Tribunal Superior consideró que una de las fotos, cuando la pastora aparecía en un restaurante junto a su marido, Antonio Ferreras, y el fundador de una ONG, tenía algún interés informativo. Sin embargo, las demás fotografías no están justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de información, que no tiene relación con los intereses generales.

El Supremo señaló que el hecho de que el marido de Pastor fuera una figura pública no justificaba que cualquiera que conociera a la pareja fuera de interés general. Sostuvieron que era de interés general que ambos estuvieran presentes juntos en cualquier contexto, privando a la pareja y familia de sus derechos a la intimidación y a la imagen.

Respecto a la tercera fotografía, en la que el pastor aparece dentro de un restaurante con dos personas cuyas identidades se desconocen, el Tribunal resolvió que no tenía particular interés ni relevancia informativa.

El Supremo concluyó que la publicación de estas imágenes por parte de Pérez, sin el consentimiento del Pastor y con la aparente intención de acogerlas, no tenía ningún interés general.

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